REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000352

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ZULY JOSEFINA TORRES y GERARDO GEONATAN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.673.916 y 12.279.112 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 y 11 años de edad, nacidos 2/10/2008 y 20/01/2007 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ZULY JOSEFINA TORRES y GERARDO GEONATAN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.673.916 y 12.279.112 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 y 11 años de edad, nacidos 2/10/2008 y 20/01/2007 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contenido en actas de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2018, quedando establecidos en los siguientes términos:

“Los padres están de acuerdo en mantener un régimen abierto compartiendo el padre con los niños, dos días a la semana en un horario comprendido entre las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así como los días domingos cada quince (15) días desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., retirándolos y regresándolos el padre en el domicilio materno, pudiendo compartir con ellos otros días entre semana en horas de la tarde, mientras no interfiera con sus actividades escolares previo acuerdo con la madre. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos; así mismo, el cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa será compartido por ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que los niños compartirán una semana con el padre y una semana con la madre hasta concluir con el periodo vacacional. Con relación al mes de diciembre la madre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia familiar no podrá afectar las horas de descanso del niño de auto”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de 10 y 11 años de edad, nacidos 2/10/2008 y 20/01/2007 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-H-2018-000352