REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000178


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA DOMINGA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.492, domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana TANIA FRANCISCA ALVARENGA TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.180.025 y domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy.


MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÒN)

En fecha 19 de marzo de 2018, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÒN), interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición de la ciudadana MARIA DOMINGA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.492, domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana TANIA FRANCISCA ALVARENGA TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.180.025 y domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 23 de marzo de 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se solicito el informe integral al grupo familiar una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

A los folios 11 al 13 consta boleta de notificación de la demandada de auto, siendo su resultado negativo tal como lo indica la secretaria al folio 14 del asunto.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2018, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA DOMINGA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.492, domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy, parte demandante en el presente asunto, quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, diligencia que riela al folio 16 del expediente.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, y visto el desistimiento del actor, acordó impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 16 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora ciudadana MARIA DOMINGA ARIAS, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 16 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2018-000178