REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GUZMAN ACOSTA JOSÉ FRANCISCO y CEDEÑO GUTIERREZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados Urbanización Luis herrera Campins, calle 13 sector 2 casa sin número municipio, Cocorote estado Yaracuy y final de la calle principal Jobito diagonal al abasto Henao casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.695.628 y 16.261.286, respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GONZÁLES PÉREZ YULY BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada, en sector Jobito calle principal, municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 13.315.539, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado RAMÍREZ GÓMEZ LUÍS SEGUNDO, Inpreabogado N° 167.673; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide cuatrocientos treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (439,54mts), con un área de construcción que mide treinta y seis metros con treinta y dos centímetros cuadrados (36,32mts), ubicado en la calle principal del sector Jobito parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) caney para eventos, distribuido de la siguiente manera: un (1) salón de recepción, una (1) sala de baño y lavadero, paredes en bloques de cemento frisadas, garaje de entrada de hierro, techo de placa y concreto, piso de cemento pulido, con servicios públicos de aguas blancas y servidas, energía eléctrica, cercada con paredes de bloques , y alinderadas de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue de Pérez Elizabeth, con 47,94 mts; Sur: terreno que es o fue de la familia Pérez, con 49, mts; Este: calle principal de Jobito que es su frente, con 9,90 mts; y Oeste: terreno que es o fue de la familia Gonzales, con 8,93 mts. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.