REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º

Por cuanto en fecha 08 de abril de 2016, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como Jueza Suplente según oficio Nº CJ-16-1104; también juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Yaracuy; y revisadas las actuaciones me ABOCO al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, y vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas RAMÍREZ MEDINA BETTANIA MARIOMAR y RAMÍREZ MEDINA YESENIA ELIZABETH, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en el sector Rosa Inés 21, sector las Tapias, casa N° 13, manzana “A”, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.465.361 y 20.465.362 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MUÑOZ RODRÍGUEZ OMAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 22.316.180, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado DÍAZ CORTEZ CESAR MANUEL, Inpreabogado N° 217.455; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado bajo el N° 51, folios 51 al 56, protocolo 1°, tomo 2°, trimestre 4° del año 2003, a nombre de la Asociación Civil Unidos por Nuestro Techo, que mide doscientos metros cuadrados con cero centímetros (200,00 mts2), con un área de construcción que mide sesenta y un metros cuadrados con cero centímetros (61,00 mts2), ubicadas en el sector Oscar Escudero, calle 03, municipio San Felipe, estado Yaracuy, constante de una (1) vivienda tipo casa, distribuida de la siguiente forma: dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, construida con paredes de bloques gris, techo de zinc, piso de cemento pulido, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, cercada en alambres de púas, con servicios de agua y luz; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es o fue de Carmelia Jáyaro, con 20,00 mts; Sur: solar y casa que es o fue de Palomino Montaño Arístides, con 20,00 mts: Este: solar y casa que es o fue de Girlena Sarahí Duque Duran, con 10,00 mts; y Oeste: calle 03 que es su frente, con 10,00 mts. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.