REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 19 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LUIS RABAN MILAGROS CAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.548.463; domiciliada en el sector 1, calle 7, casa Nº 9, San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y REGNAULT CARDONA MARIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.698.867; domiciliada en el sector 1, calle 7, casa Nº 4, San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SÁNCHEZ DE VELASCO YOLANDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.554.862, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada GIMÉNEZ NORIS ROMELIA, Inpreabogado N° 218.319; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide doscientos metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (200,33 mts2), con un área de construcción que mide ciento cinco metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (105,54 mts2), ubicadas en la calle 07, esquina de la calle 10, casa Nº 02, urbanización San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en una (1) casa, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un (1) porche enrejillado, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, un (1) garaje cercado de bloques de cemento; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: (20,47 m) con la calle 10; Sur: (22,80 m) con casa Nº 04; Este: (11,21 m) con calle 07, su frente; y Oeste: (6,30 m) con casa Nº 01. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,


Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.