REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PETRA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.211, domiciliada en Cocorote Sector Chaparral, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y CARLOS ENRIQUE CASTELLANOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.679, domiciliado en Cocorote, sector Chaparral, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA VALLES MENDOZA; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en Avenida 09 ó Manojo de Flores, entre la calle Principal del Chaparral y la quebrada La Playita, Casa S/N. Sector el Chaparral, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) sala, un (01) espacio que es la cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones con piso de concreto y techo de acerolit; Cuya área de terreno municipal es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 Mts2) y un área total de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (71,68 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (11,85 m) con casa que es o fue de la Flia. Medina. SUR: (14,50 m) con casa que es o fue de la Flia. Rivero y (1,80 m) con la Avenida 09 o Manojo de Flores y paso de servidumbre de por medio. ESTE: (19,80 m) con casa que es o fue de la Flia Valles. OESTE: (19,70 m) con la quebrada La Playita. El valor invertido es de SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 70.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1946/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ