REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CECILIO ALEXANDER REYES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.915.689, domiciliado en la Urbanización Manuel Cedeño, trasversal 6, casa Nº 17, Municipio Independencia del estado Yaracuy y LUIS EDUARDO PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.582.605, domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle Nº3, casa Nº 71-55, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YENNY ISABEL RODRÍGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.696.551, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carmen Vilsavid Rodríguez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.253; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (66,78 mts 2) y un área de construcción Real de DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (10,83 mts2), Ubicado en San Miguel Sur, Municipio Independencia, estado Yaracuy; constante de una bienhechurías con las siguientes características: Paredes de bloques de 03 metros de alto, fundaciones para placa, piso rustico, posee instalaciones de aguas blancas y negras. Con un valor actual aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 90.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue de los hermanos Ruiz; SUR: Calle 03; ESTE: Casa que es o fue de Juan Colina y OESTE: Casa que es o fue de Pedrocar Elena Nicolasa. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Sol Nº 1948/KB.