REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1950
SOLICITANTE Ciudadano LENINSKY ARTURO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.142 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO
Inpreabogado N° 226.374
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano LENINSKY ARTURO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.142 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO, Inpreabogado N° 226.374, en fecha 03 de diciembre de 2018, se le asignó el Nº 1950.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que en un área de terreno, ubicado en el Sector la Esperanza, Calle Principal de la Urbanización Higuerón del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide cuatro mil setecientos sesenta metros cuadrados (4.760,00 m2) y con un área de construcción de cercado de pared de bloque un metro de altura y malla de alfajol de doce metros cuadrados (12,00 m2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Terreno que es o fue de María Vera, Terrenos Inti y vía Higuerón Charagua que es su frente, SUR: Terreno que es o fue de Miguel Morales y Terrenos Inti, ESTE: Terrenos Inti, Vía Higuerón Charagua y Terreno que es o fue de María Veray y OESTE: Terrenos Ocupados por Miguel Morales y Terrenos Inti; ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de diciembre de 2018 y por cuanto se constató en el escrito de solicitud que no firman todos los solicitantes ante la secretaría y asimismo corregir el mismo, colocando si la tenencia del terreno es Inti o Municipal, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare lo requerido y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LENINSKY ARTURO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.142 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog.ERMILARODRÍGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1950
SOLICITANTE Ciudadano LENINSKY ARTURO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.142 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO
Inpreabogado N° 226.374
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano LENINSKY ARTURO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.142 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO, Inpreabogado N° 226.374, en fecha 03 de diciembre de 2018, se le asignó el Nº 1950.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que en un área de terreno, ubicado en el Sector la Esperanza, Calle Principal de la Urbanización Higuerón del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide cuatro mil setecientos sesenta metros cuadrados (4.760,00 m2) y con un área de construcción de cercado de pared de bloque un metro de altura y malla de alfajol de doce metros cuadrados (12,00 m2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Terreno que es o fue de María Vera, Terrenos Inti y vía Higuerón Charagua que es su frente, SUR: Terreno que es o fue de Miguel Morales y Terrenos Inti, ESTE: Terrenos Inti, Vía Higuerón Charagua y Terreno que es o fue de María Veray y OESTE: Terrenos Ocupados por Miguel Morales y Terrenos Inti; ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de diciembre de 2018 y por cuanto se constató en el escrito de solicitud que no firman todos los solicitantes ante la secretaría y asimismo corregir el mismo, colocando si la tenencia del terreno es Inti o Municipal, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare lo requerido y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LENINSKY ARTURO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.547.142 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog.ERMILARODRÍGUEZ
|