REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARGENIS DE JESUS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.144.670, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, vereda Nro 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSE FRANCISCO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.244, domiciliado en el Sector El Naranjal, calle Nro 05, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.573, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Propio, ubicado en la calle 09, casa Nro. 222, Sector La Rosaleda, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa-quinta integrada por: recibo, comedor, pasillo, cocina empotrada, estar, lavadero, cuarto de estudio, dos (02) habitaciones con closets, una (01) habitación principal con closet y baño interno, un (01) baño en el pasillo, una (01) terraza con un (01) baño auxiliar, una (01) parrillera externa de ladrillo con su fregadero, un (01) tanque de agua superficial de 10.000 litros de capacidad con hidroneumático y filtros, un (01) deposito, un (01) cuarto para basura, un (01) cuarto para el gas y un (01) cuarto para el hidroneumático; con un garaje techado de cuatro metros de frente por catorce metros de fondo (4m x14m). Dicha casa-quinta tiene piso de concreto cubierto de cerámica de primera, las paredes de bloques rojos y frisadas, el techo es de dos aguas, placa de concreto totalmente impermeabilizada y cubierto con tejas vitrificadas, los baños están dotados de piezas sanitarias de primera y sus paredes recubiertas de cerámica, la referida casa-quinta está totalmente cercada por todos sus linderos, tres (03) de ellos con paredes frisadas hechas de bloques y columnas, con vigas de riostra y corona, terminadas en la parte superior con rejas de hierro y por el lindero que da hacia el frente, completamente cercada con tubos estructurales de 4’’, dotado de tres (03) puertas y un (01) portón; el patio delantero, que mide dos metros de frente por diecisiete metros de fondo (2m x17m) está hecho con piso de cemento, malla y terracota. Asimismo, el inmueble está provisto del servicio de energía eléctrica de 110 y 220 y empotrado el servicio de aguas negras y blancas; con ventanas de aluminio y rejas protectoras, el pasillo hacia el patio está totalmente cubierto de cerámica. Cuya área total de terreno es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (346,23 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (262,34 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Avenida Intercomunal; SUR: Parcela Nº 223; ESTE: Parcela Nº 221; OESTE: Calle 09. El valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1947/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ