REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 4 de diciembre de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial complementaria en la solicitud Nº 1896 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Caracas con Avenida Libertador, Edificio GREPORT, Nivel Planta Alta, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nº 24.555, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadano GREGORIE LEONTIADIS BUYUCA, plenamente identificado en autos. El Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en la sede del local comercial objeto de la presente inspección, el mismo se hallaba cerrado, para lo cual se procedió a su respectiva apertura, encontrándose el mismo desolado y en total estado de abandono. Se procedió a nombrar como experto fotográfico a la ciudadana FANNY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.422, quien fue juramentada por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”, procediendo a hacer su trabajo de rigor utilizando cámara digital marca SONY, modelo 12.1 mega pixels, TIPO: Cyber-shot, para que una vez tomadas sean reproducidas, consignadas y agregadas a los autos en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento al complemento de dicha inspección de la siguiente manera: UNICO: La parte procede a solicitar que se deje constancia del estado en que se encuentran los frisos de paredes y techos del inmueble inspeccionado; si existen en el inmueble lámparas de iluminación y el estado en que se encuentran; asimismo, cómo se encuentra el menaje de los mini-locales, así como las rejillas de los aires acondicionadas y cajetines de electricidad con su respectivo cableado. Para lo cual el Tribunal pasa a dejar constancia así: en cuanto al friso de paredes y techos en su mayoría se encuentran en mal uso de estado y conservación, presentando filtraciones, falta de friso y deterioro de pinturas, con signos de humedad, desaseo y desprendimiento de friso; en cuanto las lámpara de iluminación se encuentran desprovista de bombillos e igualmente se encuentran con pintura deteriorada, algunas con signos de humedad, cableado irregular donde se observan expuestos los cables, observando solo tres iluminarias o lámparas en regular estado de uso y conservación ubicadas en el centro del inmueble a inspeccionar; para dejar constancia del menaje de mini-locales que se encuentran dentro de la estructura, los mismos se encuentran en deplorable estado de uso y conservación con muchos escombros, así como basura y material de desecho, de igual forma se deja constancia que existen varios artefactos, específicamente aires acondicionados desmantelados, material metálico correspondiente a grifería, estantería, refrigeración todo en mal estado; por otra parte, se deja constancia que en cuanto a las rejillas de aire acondicionados, las mismas no existen, observándose solo sus espacios correspondientes y que los cajetines de electricidad con su respectivo cableado, los mismos se observan en mal estado de uso y conservación, con exposición de cableado y sin tapas de protección. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, siendo el Jefe de Comisión el Supervisor Juan Simeón Escalona, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.707. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada Judicial de la parte solicitante
Funcionario Policial
Experta fotógrafa
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ