REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas OMARIS CAROLINA ESCORCHE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.333, domiciliada en calle Principal, Campo Nuevo, casa sin número, Municipio Sucre del estado Yaracuy y LERIMAR GABRIELA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.574.932, domiciliada en Marín, calle Nro 02, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIBEL ELOISA CAPDEVIELLE HERNÁNDEZ Y NICOLÁS ENRIQUE CAPDEVIELLE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.553.525 y 7.584.759; respectivamente, de la ciudadana ELOISA ARACELIS HERNANDEZ DE CAPDEVIELLE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-821.645. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1944/lags.-