REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Diciembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos INMACULADA DEL MAR SOTELDO SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.650.006, domiciliada en las Flores, Sector Tacarte, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.277.957, domiciliado en el Caserío las Flores, Sector Tacarte, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EDIHT MARIA SALCEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.366.845, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elisay Bautista Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.340; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno INTI, que mide: DOS MIL QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2501,68,00 mts 2) y un área de construcción Real de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (146,81 mts2), Ubicado en la Avenida Nº 4, con Esquina de la Calle Nº 04, casa s/n, Sector Tacarte, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; constante de una casa de habitación con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, techo de platabanda, paredes de bloques, posee instalaciones de agua potable. Con un valor actual aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 70.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Con casa de la familia Colmenarez; SUR: Con Avenida 4 que es su frente; ESTE: Casa de la familia Méndez y OESTE: Con calle 04 y casa de la familia Colmenarez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Sol Nº 1945/KB.