REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORLANDO JOSE CARRILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.609, domiciliado en Samán de la Victoria, Sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GUSTAVO ADOLFO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.705, domiciliado en Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIBEL ARISTIMUÑO PIÑA, MARIAN VALERA ARISTIMUÑO, MARIBEL NOELY VALERA ARISTIMUÑO y FRANCISCO RAFAEL VALERA ARISTIMUÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.280.577, V-20.176.655, V-24.002.675 y V-26.943.356; respectivamente, del ciudadano FRANCISCO MARCIAL VALERA OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.555.918. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

Sol. N° 1941/lags.-