REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 6 de diciembre de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.194.808 y V-13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1949 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Callejón SUNSUN con prolongación de la Calle El Bosque, Callejón Culantrillo entrada por la Avenida Ravell, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue acompañado por la abogada MIRIOSMA PÉREZ CUENCA, Inpreabogado Nro. 267.151, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experto en catastro al ciudadano JOSÉ NOEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.442.280 y como experta fotógrafa a la ciudadana ALEJANDRA DELVIGNE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.423, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, cada experto procedió a tomar las medidas y fotografías de rigor; el fotógrafo utilizó cámara MARCA: CANON, MODELO Nº EOS-60D, SERIAL: 126281 para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el mencionado inmueble se encuentra desocupado y en total estado de abandono y conservación. SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra ubicado en la dirección señalada anteriormente con lo cual se da por reproducido el presente particular y seguidamente procede a dejar constancia de la consecución de los particular TERCERO y CUARTO en cuanto a determinar la cantidad de metraje que existe, punto geográfico de ubicación, linderos y áreas de la siguiente manera: Utilizando la información suministrada por los expertos designados, este Tribunal deja constancia de lo siguiente: utilizando el GVSIG (SISTEMA GEOREFERENCIAL), se constató las coordenadas geográficas las cuales son: P1: NORTE: 1143099,42 ESTE: 526007,56. Distancia 5.51; P2: NORTE: 1143103,06 ESTE: 526003,41. Distancia 46.02; P3: NORTE: 1143126,62 ESTE: 525963,88. Distancia 46.64; P4: NORTE: 1143148,47 ESTE: 525922,67. Distancia 21.73; P5: NORTE: 1143128,15 ESTE: 525914,96. Distancia 62.03; P6: NORTE: 1143067,15 ESTE: 525903,68. Distancia 30.12; P7: NORTE: 1143037,18 ESTE: 525900,71. Distancia 24.32; P8: NORTE: 1143028,55 ESTE: 525923,45. Distancia 19.13; P9: NORTE: 1143025,72 ESTE: 525942,38. Distancia 63.25; P10: NORTE: 1143000,32 ESTE: 526000,31. Distancia 12.94; P11: NORTE: 1143009,10 ESTE: 526009,80. Distancia 17.79; P12: NORTE: 1143021,92 ESTE: 525997,46. Distancia 23.89; P13: NORTE: 1143040,92 ESTE: 526011,94. Distancia 14.62; P14: NORTE: 1143033,08 ESTE: 526024,29. Distancia 14.45; P15: NORTE: 1143038,29 ESTE: 526037,78. Distancia 11.67; P16: NORTE: 1143041,83 ESTE: 526048,91. Distancia 26.12; P17: NORTE: 1143052,91 ESTE: 526045,54. Distancia 11.57; P18: NORTE: 1143048,17 ESTE: 526036,60. Distancia 10.11; P19: NORTE: 1143060,24 ESTE: 526029,96. Distancia 13.77; P20: NORTE: 1143064,63 ESTE: 526027,38. Distancia 5.09; P01: NORTE: 1143099,42 ESTE: 526558,00. Distancia 40.04 y con una extensión de aproximadamente doce mil metros cuadrados. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, quienes tuvieron que retirarse del acto antes de su culminación. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:36 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada judicial de la Alcaldía Independencia

Experto en Catastro / Experta Fotógrafa
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ