TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho
208 y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN TORRE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.865.200, asistido por el abogado: OSCAR MOISES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, ambos de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas (1) bienhechurías, las cuales construyó a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en informe de mensura expedido por la Oficina de Catastro de este Municipio y constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal “Flor del Encanto” que sirve para colorear la posesión que del terreno referido dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO BASTIDAS y MARIO RODRÍGUEZ GÓMEZ de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó las bienhechurías referidas en esta solicitud, e hizo las inversiones que se señalan en ella, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva