REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2018
AÑOS: 207° y 158°


EXPEDIENTE: Nº 6.624

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO. (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)

DEMANDANTE: Ciudadanos KARLA N. RODRÍGUEZ C. y SIMÓN JOSÉ MUJICA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros V- 17.320.920 y 17.379.533 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIA EUGENIA AMAYA VARELA, I.P.S.A Nº 92.041(Folio 59).

DEMANDADO: Ciudadano CARLOS J. CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.559.866.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibe en fecha 09 de enero de 2018 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente al juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, seguido por los ciudadanos KARLA N. RODRÍGUEZ C. y SIMÓN JOSÉ MUJICA GUTIÉRREZ en contra del ciudadano CARLOS CASTILLO, ut supra identificados, en virtud de la Declinatoria de Competencia declarada por dicho Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2017, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de octubre de 2017 por la Abogada Maria Eugenia Amaya, ya identificada.

DE LA SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
Consta de las actas procesales, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, cursante al vuelto del folios 173 al 175, declaró su incompetencia para conocer y decidir el recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA AMAYA VARELA, Inpreabogado Nº 92.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 11 de agosto de 2017, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente a los fines que conozca del mismo, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo…”
CONSIDERACIONES DE ESTA INSTANCIA SUPERIOR
En fecha 02 de abril de 2009 por Gaceta Oficial N° 39.152 se publicó Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la que se resuelve en el artículo 1 modificar la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, pues, se establece que los Juzgados de Municipio (escalafón “C”), conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T y los Juzgados de Primera Instancia (escalafón “B”) conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las 3.000 U.T.
Dicho así, es claro que la modificación está referida a la competencia por la cuantía en asuntos contenciosos de los citados tribunales, así mismo, se modifica el orden de conocimiento de los recursos en los asuntos contenciosos, debiendo conocer los Juzgados Superiores (escalafón “A”) per saltum los recursos de apelación ejercidos.
En consecuencia, con fundamento a lo expuesto, el conocimiento del recurso de apelación ejercido por la abogada Maria Eugenia Amaya, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente acción de Interdicto Restitutorio por Despojo, cuya primera instancia por razones de la cuantía fue conocida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de esta Circunscripción, corresponde a este Juzgado Superior y así se decide.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la abogada Maria Eugenia Amaya, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en fecha 2 de octubre de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 11 de agosto de 2017.
SEGUNDO: SE ORDENA darle trámite conforme a la ley a la presente apelación por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis 16 días del mes de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,


Abg. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI M.

En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI M.