REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 29 DE ENERO DE 2018
Años: 207 y 158°

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución el 24 de enero de 2018, suscrita y presentada por el ciudadano JULIO CESAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.932, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.489, actuando con él carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY CATALINA ROMERO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.235.759, domiciliada en la carretera y vía principal del caserío Las Flores, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, que por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto contra el ciudadano ELIUD DANIEL ULRICH GUEDEZ; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, emplácese al demandado ciudadano ELIUD DANIEL ULRICH GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 12.280.912, domiciliado en el edificio “Capri”, piso 2, oficina N° 12, Cuarta Avenida, entre calles 13 y 12, San Felipe, estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en su citación, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado consignado junto con el libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem. En tal virtud líbrese la compulsa correspondiente, con copias certificadas del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Juzgado quien se encargará de practicar la citación ordenada, una vez que la parte interesada provea los emolumentos para la misma. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libro boleta de citación.-
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/jt
Exp. 14.882