REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-000014
PARTE DEMANDANTE: RAUL LEONARDO MELENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.893.
ABOGADO ASISTENTE: YURBELLYS AGUILLON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.183.389.
PARTE DEMANDADA: CARAMICAS CARIBE C. A.
APODERADO JUDICIAL: HILDA MORENO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinticuatro (24) día del mes de enero de 2018, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes a fin de dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación, en la causa signada con el Nº UP11-L-2018-000014, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: RAUL LEONARDO MELENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.893, CONTRA: la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A. Anunciada como fue la presente audiencia a las puertas del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, ordenada como fue la verificación de la asistencia de las partes a este acto, se procedió a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano RAUL LEONARDO MELENDEZ SUAREZ, antes identificado, en su condición de trabajador demandante, debidamente asistido por la Abogada YURBELLYS CAROLINA AGUILLÓN MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.389; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos, debidamente representada por la Abogada HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, según poder que riela a los folios 13 al 15 del presente asunto. En este estado, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, el Ciudadano Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, quienes manifiestan, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación positiva del Ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo, razón por la cual no promoverán medios de prueba, el acuerdo alcanzado es del tenor siguiente: PRIMERO: ”EL ACCIONANTE” declara expresadamente que existió una relación de trabajo que inicio el 24/10/2006 y culminó el 17/01/2018, toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de once (11) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días desempeñándose como operador de selección y empaque, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de Doscientos Noventa Y Ocho Mil Doscientos Doce Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 298.212,60). SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. TERCERO: Quienes suscribe el presente convenio, han llegado a un acuerdo de pago único, después de haber deducido por los conceptos: Gastos Funeraria, Retención INCES, Retención F.A.O.V, Adelanto de prestaciones sociales, que se le cancelará a “EL ACCIONANTE” la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (12.621.290,20), como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D), Garantía de Prest. Sociales trimestres Noviembre, diciembre y enero 2017 15 x 19.275,03, Vacaciones fraccionadas 2018-2019, Bono vacacional fraccionada 2018-2019, Utilidades Fraccionadas 2017, Diferencia salarial por clasificación de cargo desde diciembre del 2006 hasta abril 2008, Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2006 hasta diciembre de 2010, Pago de horas de domingo trabajados desde 2006 hasta diciembre 2008 a salario normal, Día de descanso legal a salario Normal desde 2006 hasta 2008, Bonificación única especial, discriminado de la siguiente manera:
Asignaciones: Bolívares
Diferencia prestaciones sociales (art. 142 de la LOTTT) literal D) 5.164.868,32
Garantía de Prest. Sociales trimestres Noviembre, diciembre y enero 2017 15 x 19.275,03 289.125,39
Vacaciones fraccionadas 2018-2019 66.167,49
Bono vacacional fraccionada 2018-2019 99.251,23
Utilidades Fraccionadas 2017 153.764,09
Diferencia salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2006 hasta abril 2008 1.500,00
Pago de diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras: desde año 2006 hasta diciembre de 2010 2.650,00
Pago de horas de domingo trabajados desde 2006 hasta diciembre 2008 a salario normal 1.780,00
Día de descanso legal a salario Normal desde 2006 hasta 2008 1.690,00
Bonificación única especial 6.860.758,52
Total asignaciones………………………………………… 12.641.555,04

Deducciones: Bolívares
Gastos de funeraria 5.492,36
Retención INCES 3.191,83
Retención F.A.O.V 3.191,83
Adelanto de prestaciones sociales 8.388,82
Total deducciones: 20.264,84

Neto a cancelar…………………………………………… 12.621.290,20

CUARTO: El monto de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (12.621.290,20), corresponde al trabajador, incluye aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, preaviso, bono nocturnos, por conceptos de salarios horas extraordinarias, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la “ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. En virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro monto de la bonificación única especial señalado en el cuadro anterior. QUINTO: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de dos (02) cheques distinguidos con los siguientes Nros.: primer cheque Nº S92 47877053 por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Sesenta Mil Quinientos Treinta y un Bolívares Con Sesenta Y Ocho Céntimos (5.760.531,68) y segundo cheque Nº S92 24877052 por la cantidad de Seis millones Ochocientos sesenta Mil Setecientos Cincuenta y ocho con Cincuenta y Dos céntimos (6.860.758,52), dando la sumatoria de los dos (02) cheques por el monto aquí transado por la cantidad, DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (12.621.290,20) ambos librados a favor del ACCIONANTE, ciudadano RAUL MELENDEZ, con cargo a la cuenta corriente identificada con el nro. 0102-0303-13-0002796765, del banco de Venezuela, titular CERAMICAS CARIBE C.A de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, para que estos sean parte del presente expediente. Por su parte, “EL ACCIONANTE” declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra, se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “EL ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: La abogada YURBELLYS AGUILLON, plenamente identificada, en su condición de abogada asistente del “EL ACCIONANTE”, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: “EL ACCIONANTE” declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados, horas extraordinarias y bono de alimentación, porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, “EL ACCIONANTE” reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro monto bonificación especial señalado. OCTAVA: Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvo con la “ACCIONADA”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo. DECIMA: Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses moratorios, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (12.621.290,20) que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan del Ciudadano Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, informar el cobro efectivo de los cheques, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Seguidamente, el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,


RAUL LEONARDO MELENDEZ SUAREZ

ABG. YURBELLYS CAROLINA AGUILLÓN LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil CERÁMICAS CARIBE C.A.
REPRESENTADA POR:



ABG. HILDA YUBERSY MORENO GALÍNDEZ

LA SECRETARIA,

ALEXZANDRA MORA