REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) de Enero de (2018)
(207° y 158°)

EXP. Nº JSA-2017-000411

Cumplidos los extremos del procedimiento establecido en los artículo 840 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en el presente Recurso de Queja, presentado en fecha (06) de noviembre de (2017) y reformado en fecha 07 de Noviembre de 2017, por la profesional del derecho Yennis Milagro Silva Bolivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.079, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.792, representante legal de la ciudadana Hiliana Coromoto Suarez, en contra de la abogada Ileana Nohemi Rojas Rojas, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Y en razón de la naturaleza del presente asunto, atendiendo el contenido de la decisión Nº 8 de fecha (09/04/2013) emitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que indica: “(…) nombrar una terna de conjueces, conforme las previsiones del referido artículo 838 eiusdem…(…)…El tribunal Superior, con iguales asociados(…)” y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que parcialmente indica: “(…) los juzgados superiores formarán una lista numerada de conjueces …(…)… de tres para los tribunales unipersonales(…)”; esta sustanciadora ACUERDA oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a los fines de solicitarle que tramite ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los jueces suplentes o conjueces de este Juzgado Superior y con ello constituir el tribunal asociado y decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Finalmente, en relación a lo acordado precedentemente, se debe oficiar a la Coordinadora Nacional de la Competencia Agrario del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de informar lo referente a la designación de los jueces suplente o conjueces, en aras de propiciar la constitución del tribunal con asociados por medio del órgano que ejerza o tenga delegadas las funciones de control, supervisión o auxilio del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese los Oficios.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES











EXPEDIENTE Nº. JSA-2017-000411.-
MGS/IR/rw.-