REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de enero de (2018)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de enero de (2018), día y hora fijada por acta de fecha (22/11/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL PARA LA LECTURA DEL FALLO de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000422 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (05-12-2017) ejercido por la abogada Froymar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.098, actuando en representación de la Parte Demandante contra la Sentencia dictada por el a quo en fecha (28/11/2017) en el juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, que sigue el ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRÁNGELO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.363, en contra de la ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.654. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia de la presencia en este acto del Ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRÁNGELO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.363 y de su representante judicial, abogado ASTERIO GALÍNDEZ FIGUEREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.910, parte demandante y apelante en la presente causa, así mismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.654 y del abogado WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.849, parte demandada en la presente causa. En este estado, la ciudadana Jueza procede a dictar lo siguiente: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRÁNGELO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.363, en fecha (05) de diciembre de (2017). SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de noviembre de (2017). TERCERO: como consecuencia de lo anterior, SE ANULA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de noviembre de (2017) y ORDENA reponer la causa al estado que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (25-01-2018). Por último, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
PARTE DEMANDANTE/APELANTE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
PARTE DEMANDADA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000422
MCGS/ILRG/AR/NA/jm