REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de enero de (2018)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL C0NSTITUCIONAL
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de enero año (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por acta de audiencia oral de fecha (26-01-2018), a los fines de que tenga lugar la continuación de la audiencia oral para la Dictar la Dispositiva del Fallo, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa Nº JSA-2018-000425 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del Recurso AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA, que sigue la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, identificada en auto, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la abogada DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES, el ABG. ANTONIO LUIS ROJAS, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente únicamente en este acto la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.142.317, representada por el abogado Carlos Remolina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Asistiendo en este Acto al Tercero interesado ciudadano SAMUEL LÓPEZ. Seguidamente la Juez indica a las partes presentes que: “en virtud de la notificación realizada al ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO vía telefónica en la cual el ciudadano manifestó que se encontraba de reposo indicando que enviaría a sus abogados, y en virtud del auto de este tribunal donde oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy para que designara un Defensor Público al ciudadano antes señalado en virtud del reposo manifestado, que consta al folio (179 al 181); así mismo se concede un tiempo prudencial en espera de que haga acto de presencia el abogado designado al ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, Se deja constancia de que se recibió en este momento oficio N 016/010, de fecha (25-01-2018), emanado por el Jefe de Oficina de Independencia del estado Yaracuy del (S.A.I.M.E.), en la cual remite Movimiento Migratorio del ciudadano SAMUEL LÓPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.515.325, constante de dos (2) folios útiles, se consigna en este acto el oficio antes identificado y se ordena agregar al presente expediente; seguidamente siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) hace presencia y se incorpora a la Presente Audiencia el abogado Frandy Alexis Colmenárez, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, actuando en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Asistiendo en este acto al ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO; en este estado la ciudadana Juez pasa a dar una breve explicación del Presente Amparo Constitución y de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha (16-07-2013), número 0993, caso: Daniel Guedez Hernández. Seguidamente le confiere el derecho de palabra al abogado Frandy Alexis Colmenárez el cual expuso: “como punto previo doctora, como se evidencia estoy llegando a la audiencia y como se nota, yo he representado en otras ocasiones al ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO y tengo conocimiento que él cuenta con representación judicial, y dejarme revisar las actas, y segundo me deje comunicarme con el ciudadano porque nosotros como Defensores Públicos debemos comunicarnos con los usuarios”. La ciudadana juez, le confiere al Abogado Frandy Alexis Colmenárez que desde el Teléfono del Tribunal pueda realizar la llamada y comunicarse con su representado. El abogado informa que el ciudadano tiene el teléfono apagado y fue imposible la comunicación; no obstante la ciudadana juez estable que en virtud de lo planteado en sentencia Nº 930- Sala Constitucional 15 De Julio 2013, Caso. Olga Laviano, le insta al ciudadano defensor público abogado Frandy realice en este acto la defensa del ciudadano Gamaliel. Cumplida como fueron todas las formalidades en cuanto a las notificación de las partes, Se le confiere el derecho de palabra el abogado Carlos Remolina quien expuso: “Efectivamente en esta audiencia constitucional lo que me queda es ratificar el escrito liberal presentado por la ciudadana fecha en ese momento fue debida asistida por la doctora María Lourdes Camacero, de conformidad el texto liberal en los artículos 1 y 5 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por cuanto ella considera que se le fue vulnerado su derecho también en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como mi representado lo dijo en su escrito liberal es concubina del ciudadano GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, en la cual cursar una demanda de Particion de Bines por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescentes. Es este amparo constitucional es contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta circunscripción cuya decisión quedo reconocido el Contenido y Firma que fue suscrito entres los ciudadanos Samuel Lopez Castillo y Gamaliel, quien solicita el reconocimiento de Firma del Documento de compra venta privado, cuando el tribunal declara con lugar el reconocimiento de firma no tomo en cuenta que existía una circular de SAREN de numero D-G-CJ-0230-2260-379, de fecha (01-12-2016), en la cual prohibida la transmisión de propiedad de forma autentica. No tomando el juez de Primer Instancias estos lineamientos que emitió el SAREN y por eso es que mi representada se le violan sus derechos y le afecta sus intereses como concubina en el juicio de partición, en el cual existe una medida que Prohibición de Enajenar y Gravar y la misma se notifico al registro para que estampara la nota marginal correspondiente en dicho documento, considera esta defensa pública y la cual esa circunstancia que actuó el tribunal de primera instancia violo sus garantía constitución por cuanto el juez no era competen para conocer ese juicio por cuanto ya existía un juicio y el ciudadano Gamiel tenía conocimiento y no dejo constancia de la existía del juicio y se evidencia que hay algo sobre ese bien dentro del patrimonio conyugal, también considero que el tribunal competente por el fuero atrayente era el tribunal de protección. Y en virtud que para ese momento él y mi representado tenía un hijo el cual el reconoció en la cual es competente para el Tribunal de Protección, es decir el Tribunal Agrario no tenía competencia para conocer la de manda de reconcomiendo de contenido y firma. Es por lo que solicito que a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se anule aquí la decisión proferida por el tribunal de Primera Instancia Agrario, de fecha 20-07-2017, y se declare con lugar la presenten acción, reponer la causa al estado de admisión, y en consecuencia se remita la causa a un tribunal competente que considero es el tribunal del niño niña y adolescentes”. Toma el derecho de palabra el abogado Frandy Colmenarez quien expuso: “Esta defensa observamos que no queda claro cuál es el derecho infringido, la demandante tenía otra vías distinta al amparo, considera esta defensa que no hay violación a la defensa y el debido proceso que se denuncia, es por lo que solicito se declare sin lugar la acción de amparo ya que existen otros remedios procesales distintos a esta acción”. Toma el derecho de palabra el abogado Osmondy Castillo quien expuso: “En resguardo de los interés del ciudadano Samuel López convocado en esta audiencia como tercero interesado me toca en esta audiencia el derecho y resguardar sus intereses, en virtud de la sentencia de fecha 20-07-17 del tribunal primero agrario y esa la sentencia que nos tiene aquí, comparto con el doctor frandy sobre todo la utilización abusiva de los recurso de amparo ya que en el escrito de la accionante no están específicos los derechos vulnerado con la decisión del tribunal de primera instancia y no siendo afirmativo con lo que la señora Arias, soy del convencimiento que existen otras vías para resolver este tipo de conflicto ya que en este asunto el legislador venezolano a puesto a la mano tal y tal y tal mecanismo para resolver conflictos como este es por lo que solicito sea declarado SIN LUGAR esta Acción de Amparo”. Acto seguido la ciudadana juez le confiere el derecho de palabra el Abogado Carlos Remolina: “Si quiero insistir en este amparo en el que manifiesta que el derecho vulnerado de mi representada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que cuando el ciudadano Gamaliel y Samuel acuden al Tribunal de Primera Instancia Agrario, el ciudadano Gamaliel debió señalar que ese bien pertenecía a la comunidad concubinaria, el tenia el conocimiento que existía un juicio de partición y una prohibición de enajenar y gravar, y su silencio llevo al juez de primera instancia a declarar una sentencia que vulnero los derechos de mi representada por lo que la conducta de gamaliel fue burlar la justicia por lo que considero se debe notificar al ministerio publico. Finalmente vuelvo a solicitar que sea declarado con lugar la presente acción de amparo”. En este estado pasa este tribunal a aperturar el lapso de pruebas dejando claro la ciudadana juez que con el libelo de la acción de amparo fueron consignados algunas pruebas no obstante en las audiencia pasada se establecieron algunas pruebas oficiosas, acto seguido tomo el derecho de palabra la parte accionante en la cual Ratifico cada unas de las pruebas presentas con el escrito de acción de amparo e hizo un recuento de todas las pruebas presentada en la demanda de cada una de la pruebas presentada, finalizando que con todas estas pruebas se hace evidente la violación del derecho a la defensa de su representada; de igual forma la Juez hizo un recuento de todas las pruebas oficiosas solicitad por este Tribunal en fecha (23-01-2018), y hace énfasis en la prueba recibida hoy por parte del SAIME, en la cual establece que la última salida del país del ciudadano Samuel López Castillo, fue el día (12-06-2017), con destino a la ciudad de Bogotá – Colombia, no siendo evidente en este reporte de movimientos migratorios que el ciudadano en cuestión haya retornado al país. en este estado la ciudadana juez le confiere el derecho de palabra a las partes presente para que expongas su alegatos en relación a las pruebas presentadas, Se le concede el derecho de palabra al abogado Carlos Remolina quien expuso: “Con respecto a esa prueba del saime siendo un documento público le llama la atención a esta defensa pública que ahí señala que el ciudadano López salió del país el 12-06-2017, y no ha regresado y como es que bajo asistencia me llama la atención si está afuera del país, como acude al tribunal de primera instancia agrario y digo presuntamente asistido del abogado Roger Rendón y presentar una demanda de reconocimiento y firma. Buena esta actuación y esta prueba termina de ratificar que ha habido un fraude procesal y se debe oficiar al ministerio publico para que habilité las investigaciones correspondiente y al órgano que corresponde del órgano jurisdiccional”. Así mismo se le confiere el derecho de palabra al abogado Frandy Colmenarez quien expuso: “En virtud de las exposiciones de los alegatos de mi colega le agrega una vía distinta que se puede ejercer y por eso nos vuelve agregar otra vía que es la penal y por eso nos agrega otra a la gama de resolución del problema planteado”. Posterior mente el abogado Osmondy Castillo manifestó no hacer ningún alegato sobre las pruebas presentadas. En este estado en virtud que no hay pruebas que evacuar fuera del tribunal ADMITE las pruebas documentales presente en la causa identificada 425 y pasa la juez a realizar un análisis de la figura de amparos Constitucional existente en Venezuela, estableciendo en este punto que en el amparo contra sentencia la Sala Constitucional ha establecido dos requisito para que procedan lo que es la incompetencia del tribunal que dicto la sentencia y que hayan sido vulnerados derechos de orden constitucional, finalizado el análisis pasa analizar estos requisitos en el caso en cuestión y se comprobó que fueron satisfechos los requisitos evidenciándose así la Incompetencia del Juez de Primera Instancia Agrario al dictar la sentencia y la vulneración de derecho de orden constitucional como lo es la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por este Tribunal Declara con Lugar la Presente Acción de Amparo incoada por la ciudadana GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.142.317, Anula la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y Ordena reponer la causa al estado de Admisión de la Demanda y ordenando la declinatoria de Competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (05-05-2017) expediente N° 160442. Así mismo la ciudadana Juez informa a las parte que publicara el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días háblales siguientes al de hoy exclusive. Por último, siendo la una y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.), la Juez Superior da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrense las Boletas de Notificación y los oficios correspondientes, cúmplase, y habilítese el tiempo necesario para cumplir con las notificaciones de los mismos.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA PARTE Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACCIONANTE,
GIOVANINA INDIRA ARIAS FLORES,
C.I. V-14.142.317
ABG. CARLOS REMOLINA,
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO,
INPRE N°126.579.-
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ,
C.I. V-8.674.454, INPREABOGADO 56.246,
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA
REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO
SAMUEL LÓPEZ CASTILLO
ABG. FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ,
C.I. V-15.387.425, INPREABOGADO 121.624,
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA
REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO
GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO
EL ALGUACIL,
ANTONIO LUIS ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000425.-
MCSG/ILRG/ls.