REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) de enero de (2018)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424

Por recibido en esta misma fecha (08/01/2018), escrito presentado por los ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL, FANNY VIOLETA COLMENARES GIL, LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENARES GIL y YARA JOSEFINA COLMENAREZ GIL, titulares de las cédulas de identidad números V-2.177.560, V-7.553.554, V-7.514.318, V-7.589.593, V-8.517.992 y V-12.281.450, en su orden, asistidos por el abogado José Luís Ojeda Escobar, titular de la cédula de identidad número V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión N° ORD 869-17 de fecha (17/10/2017), mediante el cual decretó la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el referido ente agrario en Sesión N° 550-13 de fecha (30) de octubre de (2013) donde acordó otorgar la ADJUDICACIÓN DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la ciudadana YARA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.281.450, sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LA CATALANA”, ubicado en el Sector Cañaveral, Parroquia Independencia, Municipio Independencia del estado Yaracuy; constante de catorce (14) folios útiles, acompañado de anexos en cuarenta y cuatro (44) folios útiles marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”. En consecuencia, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2018-000424 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424
MCSG/ILRG/mp