JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de enero de 2018.
Años: 207º y 158º

-I-
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nº S-0533
SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL RAMÒN PACHECO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.475.086.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 104.259.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Surge la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, recibida por ante este Juzgado en fecha 10/04/2014, incoado por el ciudadano ANGEL RAMÒN PACHECO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.475.086, en representación de los ciudadanos HILARIO JOSE FERNANDEZ CORDERO, asistido por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 104.259, sobre un lote de terreno constante de una superficie de dos hectáreas con mil trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (2 has con 1368 m²) aproximadamente, ubicado en la calle Principal de San José de Carùpano, Jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda San José; SUR: Vía que conduce al Caserío la Cuchilla; ESTE: Terrenos ocupados por Maximina de Marín y OESTE: Terrenos ocupados por Silvino Castillo. (Folio 01 al 38).
En fecha 22/04/2014 este Juzgado ordenó darle entrada a la presente solicitud bajo el N° S-0533 nomenclatura particular del mismo. (Folio 38).
En fecha 25/04/2014 este Juzgado fijó Inspección Judicial en la presente solicitud previa solicitud por la parte interesada para el día doce (12) de mayo de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), asimismo ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehículo para el traslado de este Tribunal, de igual forma se insta a la parte solicitante se haga acompañar de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial. (Folio 46 al 47).
En fecha 05/05/2014 la parte interesada consignó registro fotográfico a los fines legales consiguientes. (Folio 48 al 50).
En fecha 13/05/2014 este Juzgado difirió la Inspección Judicial en la presente solicitud previa solicitud por la parte interesada para el día veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), asimismo ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehículo para el traslado de este Tribunal, de igual forma se insta a la parte solicitante se haga acompañar de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial. Siendo practicada la inspección judicial en la fecha fijada tal como consta al folio 54 al 55 ambos inclusive. Posteriormente en fecha 26/05/2014 se recibió el respectivo informe técnico. (Folio 52 al 55; 62 al 71).
En fecha 23/05/2014 este Juzgado fijó para el día seis (06) de junio del dos mil catorce (2014), a la una de la tarde (01:00 p.m.) Audiencia Conciliatoria en la presente solicitud, asimismo ordenó librar boleta de notificación a la parte solicitante y a los ciudadanos EDUARDO JOSÈ PACHECHO MEZA, BELKIS COROMOTO SUAREZ PACHECHO y ELISABET SUAREZ PACHECO, para que comparezcan por ante este Juzgado al acto de Audiencia Única. Igualmente ordenó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines que designe un defensor público en materia agraria adscrito a esa dependencia, para que represente los sujetos activos de la presente solicitud, en virtud de no cercenar el derecho a la defensa y garantizar una tutela judicial efectiva en la presente solicitud. Posteriormente en fecha 03/06/2014 el Alguacil adscrito a este Juzgado consigo las boletas de notificación debidamente firmadas. (Folio 56 al 61; 75 al 82).
En fecha 06/06/2014 este Juzgado celebró el acto de Audiencia Conciliatoria en la presente solicitud tal como consta en el acta que corre inserta desde el folio 83 al 85, acordando en dicho acto que se fije una nueva oportunidad para la continuación de la misma. (Folio 83 al 85).
En fecha 03/07/2014 este Juzgado ordenó diferir la continuación de la Audiencia Única para el día catorce (14) de julio del dos mil catorce (2014), a la dos de la tarde (02:00 p.m.). Siendo difería en auto de fecha 14/07/2014 para el día treinta (30) de julio del dos mil catorce (2014), a la dos de la tarde (02:00 p.m.). (Folio 86 al 87).
En fecha 05/08/2014 este Juzgado ordenó diferir la continuación de la Audiencia Única para el día veintidós (22) de septiembre del dos mil catorce (2014), a la nueve de la mañana (09:00 a.m.). Siendo difería en auto de fecha 22/09/2014 para el día tres (03) de octubre del dos mil catorce (2014), a la nueve de la mañana (09:00 p.m.), asimismo diferida en auto de fecha 03 de octubre de 2014, para el día veinte (20) de octubre de 2014, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Posteriormente en auto de fecha 21/10/2014 fue diferida para el día catorce (14) de noviembre de 2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folio 91 al 94).
En fecha 06 de abril de 2016, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud previa solicitud de la parte interesada y una vez vencido el lapso de tres (03) días des despachos, se le dará continuidad en el estado que se encuentra. Folio (46).
En fecha 25/04/2016 este Juzgado actuando como director del proceso fijó inspección judicial para el día once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), asimismo ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehículo para el traslado de este Tribunal, de igual forma se insta a la parte solicitante se haga acompañar de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial. Posteriormente en fecha 17/05/2016 este Juzgado ordenó diferir la inspección judicial para el día catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehículo para el traslado de este Tribunal, de igual forma se insta a la parte solicitante se haga acompañar de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore a este Juzgado en la practica de dicha Inspección Judicial. (Folio 47 al 51).
En fecha 24/05/2017 el ciudadano Angel Pacheco, consignó Poder Apud Acta a la Abogada Tania Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.234. (Folio 52).
En fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud previa solicitud de la parte interesada y una vez vencido el lapso de trece (13) días des despachos, se le dará continuidad en el estado que se encuentra. Folio (54).
En fecha el ciudadano Angel Pacheco Meza, asistido en este acto por la Abogada Antonieta Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.710, mediante diligencia solicitó lo siguiente: “Ciudadano Juez, ocurro ante su competente autoridad a los fines de manifestar mi voluntad de desistir como efecto lo hago, del procedimiento en la causa signada con el número S-0533, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo….”

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ANGEL RAMÒN PACHECO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-4.475.086, asistido en este acto por la Abogada ANTONIETA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.710.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA









JLQ/CM/da.-
Exp. N° S-0533