REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Enero de 2018.
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha dieciocho (18) de Enero de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DISNEIDA JOSEFINA MENDIBLE GIRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.995.519, hábil en derecho, domiciliada en la carretera 32, calle principal , casa sin número, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy y WILLIS ARMANDO GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.487, hábil en derecho, domiciliado en Pueblo Nuevo Palmasola carretera principal, casa sin número, Municipio Veroes Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos HAIDEE YOLANDA MEDINA MORLES, WILBER ALFONZO MEDINA MEDINA, JHONNY JAVIER MEDINA MORLES Y JHONNY JESUS MEDINA MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.513.965, V-19.954.045, V-26.137.376 y V-26.137.374, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIETA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.710, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LOS SAMANES” constante de veintiséis hectáreas con siete mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (26 has 7299 M2), ubicado en el Sector La 30 Norte, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar lote , callejón la escuela, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Álvaro Duarte, SUR: Terreno ocupado por José Calcoprieto; ESTE: Carretera la 30 y OESTE: Terrenos ocupados por Joel Rodríguez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0888