REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000915
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSMARY VICTORIA FERRER VILLEGAS y YOELQUI JOSÉ OVIEDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.180.339 y 15.284.863 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 11 de abril de 2008 y 27 de septiembre de 2012 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSMARY VICTORIA FERRER VILLEGAS y YOELQUI JOSÉ OVIEDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.180.339 y 15.284.863 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 11 de abril de 2008 y 27 de septiembre de 2012 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 23 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos dos días a la semana, debido a que actualmente tiene un trabajo con horario rotativo, previo acuerdo con la madre, buscándolo y retornándolo en el hogar materno, del mismo modo, cada 15 días, pernoctarán con el progenitor desde el sábado a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 10:00 a.m., buscándolos y retornándolos en el hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el 24 y el 31 de diciembre serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 11 de abril de 2008 y 27 de septiembre de 2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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