REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000004

SOLICITANTES: Ciudadanos MARY CARMEN ROMERO ZAPATA y RHONNY JOSÉ TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.700.450 y 16.482.522 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de diciembre de 2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARY CARMEN ROMERO ZAPATA y RHONNY JOSÉ TOVAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.700.450 y 16.482.522 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de diciembre de 2015, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 2 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre quien se compromete a abrir una cuenta bancaria y estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. Con respecto a los gastos decembrinos el padre comprará la ropa y calzado del 24 de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) y la madre comprará la ropa y calzado del 31 de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00). Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
En cuanto al régimen de convivencia familiar: El padre compartirá con su hija desde el día lunes a las 2:00 p.m. hasta el martes a las 4:00 p.m., y los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 4:00 p.m. hasta las 7:30 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 03 de diciembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.