REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000979

SOLICITANTE: Ciudadana MARIANA SUSEJ GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.695.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de marzo de 2000.

En 6 de diciembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIANA SUSEJ GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.695, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de marzo de 2000, asistido por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYS ALVAREZ. La cual fue admitida en fecha 2 de octubre de 2017. En fecha 17 de octubre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 25 de julio de 2017, cursante a los folios 4 al 86 del expediente, se desprende la condición de hijo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en 16 de marzo de 2000, con respecto al causante MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.797.668, fallecido en fecha 14 de febrero de 2017, así como la filiación del adolescente antes mencionado con respecto a la solicitante ciudadana MARIANA SUSEJ GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.695, por lo que se le otorga valor probatorio.

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIANA SUSEJ GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.695, actuando en nombre y representación de su hija el IDENIDAD OMITIDA, nacido en 16 de marzo de 2000, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a su hijo el IDENTIDAD OMITIDA, nacido en 16 de marzo de 2000, con motivo del fallecimiento de su padre el de cujus MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.797.668, fallecido en fecha 14 de febrero de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:45 p.m.