REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-001021
SOLICITANTE: Ciudadana ADELMIRA DEL CARMEN AGUIAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.389.362.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 29 de mayo de 2000, 6 de enero de 2005 y 17 de junio de 2016 respectivamente.
En 18 de diciembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ADELMIRA DEL CARMEN AGUIAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.389.362, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 29 de mayo de 2000, 6 de enero de 2005 y 17 de junio de 2016 respectivamente, asistido por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO. La cual fue admitida en fecha 10 de enero de 2018. En fecha 19 de enero de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 27 de octubre de 2017, cursante a los folios 3 al 26 del expediente, se desprende la condición de hijos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 29 de mayo de 2000, 6 de enero de 2005 y 17 de junio de 2016 respectivamente, con respecto al causante VÍCTOR JOSÉ VARGAS PIRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.840.195, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, así como la filiación de los adolescentes y niño antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana ADELMIRA DEL CARMEN AGUIAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.389.362, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ADELMIRA DEL CARMEN AGUIAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.389.362, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 29 de mayo de 2000, 6 de enero de 2005 y 17 de junio de 2016 respectivamente, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 29 de mayo de 2000, 6 de enero de 2005 y 17 de junio de 2016 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el de cujus VÍCTOR JOSÉ VARGAS PIRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.840.195, fallecido en fecha 5 de septiembre de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los adolescentes y niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a sus nombres.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:45 p.m.
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