REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000876
PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO PASTOR CASTELLANO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.858.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUTH MARY SANABRIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.606.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 02 de octubre de 2014.
En fecha 31 de octubre de 2017, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ARMANDO PASTOR CASTELLANO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.858, en contra del ciudadana RUTH MARY SANABRIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.606 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 02 de octubre de 2014.
La demanda fue admitida en fecha 3 de noviembre de 2017. En fecha 24 de enero de 2018, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: ““El padre compartirá con la niña los días martes y jueves en un horario comprendido desde las 6:00 p.m. a las 8:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, los fines de semana desde los sábados a las 8:00 a.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. El día del padre y cumpleaños de éste con el padre, así como el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre, el día de cumpleaños de la niña compartirá con el padre desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. En carnaval, la niña compartirá con la madre y la semana santa con el padre y días feriados, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el 24 de diciembre lo compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 02 de octubre de 2014 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Arnel Falcón

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,