REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 31 de enero de 2018.
 
AÑOS: 207º y 158º
 
ASUNTO: UP11-J-2017-000858
 
SOLICITANTES: 	Ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAS VILLEGAS Y MAARYULY JOSÉ RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.070 y 14.442.754 respectivamente.
 
 
MOTIVO:             	DIVORCIO 185-A
 
 
 En fecha 7 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAS VILLEGAS Y MAARYULY JOSÉ RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.070 y 14.442.754 respectivamente. Se admitió la presente solicitud el día 13 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de enero de 2018 a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la  audiencia de  evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAS VILLEGAS Y MAARYULY JOSÉ RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.070 y 14.442.754 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. 
 
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe,  a los  treinta y un (31) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 
      La Juez Temporal,
 
 
  Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
 
                                                                La Secretaria,
 
                                                     	
 
                                                   Abg. ARNEL FALCÓN
 
En la misma fecha,  se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m.-                                         
 
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