REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-001045


DEMANDANTE: Ciudadana ILIANA LISSETH AMARO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad númeroV-15.491.135.

DEMANDADO: Ciudadano LUIS DANIEL FERNANDEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.998.453.

Beneficiarias: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas el 13 de enero de 2.002 y 06 de agosto de 2015 respectivamente.

Motivo: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Actuación: (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

En fecha 8 de diciembre de 2017, fue recibida demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ILIANA LISSETH AMARO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.491.135 en contra del ciudadano LUIS DANIEL FERNANDEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.998.453, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas el 13 de enero de 2.002 y 06 de agosto de 2015 respectivamente. Se admitió en fecha 13 de diciembre de 2017. En fecha 18 de enero de 2018, fue consignado escrito de acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por las partes, en los siguientes términos: “El padre LUIS DANIEL FERNANDEZ AGÜERO, se compromete a cancelar en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs), mensuales para la manutención de sus hijas, equivalente a un bulto de harina pan y a una caja de comida arroz, pasta, café y otros, más semanal un mercado de frutas y verduras que alcance para una semana que el padre se compromete a entregarle a la madre, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre cuenta corriente Nº 01750352950072974586, Del BANCO BICENTENARIO, asimismo, aportará el 50% de los gastos en el mes de septiembre por concepto de útiles y uniformes escolares de ambas hijas y en el mes de diciembre 50% de los gastos por concepto de regalos, ropa y calzados de navidad. El padre deberá aportar el 50% de los gastos ocasionados por inscripción y mensualidad del colegio de las niñas la adolescente se encuentra cursando estudios en el Colegio Santa María y la niña. Asimismo, el padre también aportara el 50% de los gastos extras que se puedan ocasionar durante el mes, como solicitar material educativo, colaboraciones escolares e inclusive cambio o reemplazo de ropa calzado que ambas niñas ameriten. De igual manera el padre aportará el 50% de los gastos médicos, consultas externaspara garantizar el derecho a la salud de sus hijas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas el 13 de enero de 2.002 y 06 de agosto de 2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA