REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000007

Solicitantes: Ciudadanos JOSEHANNY ANAIS MORILLO COLINA y YOLBIN ORLANDO SUAREZ MENDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.258.740 y V-25.455.248 respectivamente.

Beneficiaria: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacida en fecha 5 de abril de 2016.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 12 de enero de 2017, por los ciudadanos JOSEHANNY ANAIS MORILLO COLINA y YOLBIN ORLANDO SUAREZ MENDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.258.740 y V-25.455.248 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacida en fecha 5 de abril de 2016, en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), adicionalmente aportará un regalo de niño Jesús. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña YORVIANNY SHOFIA SUAREZ MORILLO, nacida en fecha 5 de abril de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000007








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000007

Solicitantes: Ciudadanos JOSEHANNY ANAIS MORILLO COLINA y YOLBIN ORLANDO SUAREZ MENDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.258.740 y V-25.455.248 respectivamente.

Beneficiaria: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacida en fecha 5 de abril de 2016.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 12 de enero de 2017, por los ciudadanos JOSEHANNY ANAIS MORILLO COLINA y YOLBIN ORLANDO SUAREZ MENDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.258.740 y V-25.455.248 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacida en fecha 5 de abril de 2016, en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), adicionalmente aportará un regalo de niño Jesús. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña YORVIANNY SHOFIA SUAREZ MORILLO, nacida en fecha 5 de abril de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000007