REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2018.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000463
Solicitantes: Ciudadanos MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA y DAIRI SAMAIRI SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.080.363y V-14.443.441 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente), nacida en fecha 14 de julio de 2017.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana DAIRI SAMAIRI SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.443.441, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veintiún (21) días del mes de junio de 2017, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de la niña MANUELIS SARAHIS GARRIDO SÁNCHEZ, nacida en fecha 14 de julio de 2017, mediante la cual se acordó en cuanto a la obligación de manutención, lo siguiente: “…El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO N° 01750438070061813759, a nombre de la progenitora. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas el padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportará el bono que otorga la dependencia laboral del padre y serán depositados en la referida cuenta bancaria. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para la compra e la ropa del 24 de diciembre…”.
En fecha 28 de junio de 2017, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 24 de noviembre de 2017, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 17 y 22 de este expediente. En fecha 17 de diciembre de 2015, comparece la ciudadana DAIRI SAMAIRI SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.443.441, y manifiesta que el padre de su hija no ha cumplido con la obligación de manutención, y consigno copia de la libreta de ahorros y estado de cuenta de la misma, de la cual se evidencia que el padre de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente),, nacida en fecha 14 de julio de 2017, no ha cumplido con los montos adeudados.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior de la Niña, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana DAIRI SAMAIRI SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.443.441, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2017, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2017, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); que se desprenden de los siguientes conceptos: Por concepto de obligación de manutención, 8 mensualidades causadas desde el mes de JUNIO 2017 hasta el mes de ENERO 2018, ambos inclusive, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una más la cantidad establecida para gastos decembrinos de 2017, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) . Dicha cantidad deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363.
2) Asimismo, a partir del mes de FEBRERO de 2018, deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y depositada en la en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO N° 01750438070061813759, a nombre de la madre de la niña.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363, corresponde a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Por cuanto el progenitor de la niña MANUELIS SARAHIS GARRIDO SÁNCHEZ, nacida en fecha 14 de julio de 2017, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de la niña( identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente), nacida en fecha 14 de julio de 2017, dictada por el tribunal en fecha veintiún (21) días del mes de junio de 2017, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00);; se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363, en tal sentido se acuerda oficiar a la oficina de recursos humanos de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, para que tramite lo conducente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Finanzas, departamento de embargos, caracas,, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1) 1.- Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2017, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); que se desprenden de los siguientes conceptos: Por concepto de obligación de manutención, 8 mensualidades causadas desde el mes de JUNIO 2017 hasta el mes de ENERO 2018, ambos inclusive, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una más la cantidad establecida para gastos decembrinos de 2017, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) . Dicha cantidad deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363.
2) Asimismo, a partir del mes de FEBRERO de 2018, deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano MANUEL ANTONIO GARRIDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.363, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y depositada en la en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO N° 01750438070061813759, a nombre de la madre de la niña.
Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, para que tramite lo conducente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Finanzas, departamento de embargos, caracas. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2018.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:29 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-H-2017-000463
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