REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000027
Solicitantes: Ciudadanos ANA MARY GUEDEZ PALMA y MARCO ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.260.172 y V-13.984.041 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nació en fecha 23 de septiembre de 2011.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 22 de enero de 2018, por los ciudadanos ANA MARY GUEDEZ PALMA y MARCO ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.260.172 y V-13.984.041 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nació en fecha 23 de septiembre de 2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días los miércoles desde las 12:00 m, retirando a la niña en el Colegio Los Caobos, ubicado en la avenida Yaracuy, frente a la Redoma del Indiao del Municipio San Felipe hasta el Jueves a las 7:30 a.m., cuando llevará a la niña a las instalaciones del referido colegio; asimismo compartirá los fines de semana, cada quince días desde el día viernes a las 8:30 a.m hasta el domingo a las 6:00 p.m buscándola y retirándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de éste, de igual manera con la madre en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija 24 y 25 de diciembre, así como 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternados con la madre todos los años. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nació en fecha 23 de septiembre de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. RUT CROQUER
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. RUT CROQUER
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