REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2018-000021

SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ANGEL GARCÍA LÓPEZ y MARÍA DE LOS ANGELES GARRANCHAN GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.177.053 y 20.467.118 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 18 de noviembre de 2015.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 16 de enero de 2018, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GARCÍA LÓPEZ y MARÍA DE LOS ANGELES GARRANCHAN GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.177.053 y 20.467.118 respectivamente y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GARCÍA LÓPEZ y MARÍA DE LOS ANGELES GARRANCHAN GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.177.053 y 20.467.118 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 18 de noviembre de 2015, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre suministrará la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para gastos medicinales y la suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de aguinaldo de fin de año. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana cada quince días. El día del padre con el padre y cumpleaños de éste también compartirá con el niño. El día de la madre con la madre y cumpleaños de ésta también compartirá con el niño. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2018-000021