REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000006
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YAMIRINA BUELVAS ROJAS Y ALEXANDER JOSE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14242445 y V.12077320 respectivamente, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, YAMIRINA BUELVAS ROJAS Y ALEXANDER JOSE LACRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14242445 y V.12077320- respectivamente, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Contenido en acta de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salarial que serán depositados en el banco exterior cuenta corriente Nº 01150099413000531690 a nombre de la madre de manera quincenal la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 y los 31 los cubrirán ambos padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y los medicamentos los cubrirán ambos por mitad. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 13 de Noviembre del 2017..
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:39 am.
ASUNTO: UP11-H-2018-000006
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