REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-00253
SOLICITANTE: Ciudadano ENDER JOSE PERALTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 1, callejón La Mosca, casa s/n, detrás de la avenida Cedeño, San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nro. 17.700.340.


BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 31 de enero de 2008. .

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 23 de Marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano Ender José Peralta Espinoza titular de la cedula de identidad N° 17700340, asistido por el abogado Gianpiero Gallardo Yerovi IPSA N° 103.055l, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño EDGARDO ALFONSO PERALTA LEON, nacido en fecha 31/01/2008, manifestando que él es la persona que ha asumido los gastos de manutención de mi sobrino Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, virtud de que los padres no tienen suficientes recursos para poder mantener a mi sobrino; es por lo que solicito que mi sobrino goce de todos los beneficios que me otorga por cuanto me desempeño como Ayudante General en Smurfit Kappa Cartón de Venezuela, S.A.,
En fecha 27 de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 10 de Abril de 2017 a las 230am. En fecha 27 de abril del 2017 mediante auto se reprograma la audiencia para el día 17 de mayo del 2017 a las 9;00am, el día 30 de mayo del 2017 se reprograma la audiencia para el día 13 de junio del 2017, en fecha 13 de Junio del 2017 mediante auto se reprograma la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de julio del 2017, en fecha 10 de julio del 2017 se reprograma la audiencia para el día 04 de Agosto del 2017 vista la diligencia que riela al folio 20 del expediente.
A los folios 16 y 17 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos Daniela Celeste Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 24771939 y Alejandro Agustín Orozco Arcila, titular de la cedula de identidad Nº 23574126.
En fecha 04 de Agosto de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: ) Copia simple del acta de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el 31 de enero de 2008, signada con el Nº 92 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente. 2) Constancia de trabajo del solicitante cursante al folio 5 del expediente. 3) Constancia de expensa del solicitante cursante al folio 6 del expediente. 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 7 del expediente. 5) Las declaraciones de los testigos DANIELA CELESTE GUTIERREZ y ALEJANDRO AGUSTIN OROZCO ARCILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.771.939 y 23.574.126 ambos domiciliadas en el Municipio Independencia del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 16 y 17 del expediente se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano, ENDER JOSE PERALTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.700.340, al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 31 de enero del 2008. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve días (19) del mes de de Enero del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Rossamry Ceballos Olmos
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg.