REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000001

SOLICITANTES: Ciudadanos MANUEL MIGUEL MORALES MILLAN y ZULEIDA CAROLINA VEGA NELO, titulares de la cedula de identidad Nº 13.984.762 y 16.822.566, asistidos por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta circunscripción judicial, en beneficio del adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 18 de octubre de 2001, de dieciséis (16) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y CAMBIO DE DOMICILIO.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MANUEL MIGUEL MORALES MILLAN y ZULEIDA CAROLINA VEGA NELO, titulares de la cedula de identidad Nº 13.984.762 y 16.822.566, asistidos por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta circunscripción judicial, en beneficio del adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 18 de octubre de 2001, de dieciséis (16) años de edad, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:

CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA SE ESTABLECIÓ:

El ciudadano MANUEL MIGUEL MORALES MILLAN, manifiesta estar de acuerdo que la madre, ejerza la custodia de su hijo por cuanto prefiere que esté junto a ella, por cuanto desea es el bienestar de su hijo, manifestando la ciudadana ZULEIDA CAROLINA VEGA NELO, estar plenamente de acuerdo con ejercer la custodia de su hijo.

EN RELACIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:

El ciudadano MANUEL MIGUEL MORALES MILLAN, manifiesta estar de acuerdo que la ciudadana ZULEIDA CAROLINA VEGA NELO, establezca conjuntamente con su hijo su domicilio en España, o en cualquier otro país, todo ello pensando en la seguridad y bienestar de su hijo. Manifestando la ciudadana ZULEIDA CAROLINA VEGA NELO, estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:04 p.m.

El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


ASUNTO: UP11-H-2018-000001