REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2018.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-001000

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YANHESKA NAZARELLY GONZALEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.868, en su carácter de madre de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de diciembre de 2011, seis (6) años de edad, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 14 de diciembre de 2017, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YANHESKA NAZARELLY GONZALEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.868, en su carácter de madre de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 19 de diciembre de 2011, seis (6) años de edad, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera del estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copia Certificada del ASUNTO N° UP11-J-2017-000321, de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Expedida por el Tribunal Tercero de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios del 4 al 88 del expediente, cuya necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos del de cujus, de la cual se desprende la condición de heredera de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de diciembre de 2011, seis (6) años de edad, con respecto a la causante MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 13.797.668, fallecida el 14 de febrero de 2017, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YANHESKA NAZARELLY GONZALEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.868, en su carácter de madre de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de diciembre de 2011, seis (6) años de edad, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 19 de diciembre de 2011, seis (6) años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOAIZA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 13.797.668, fallecida el 14 de febrero de 2017, quien se desempeñaba como FUNCIONARIO, del SEBIN, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:04 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN




ASUNTO: UP11-J-2017-001000