REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000678
Parte Actora: El ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.966, asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY JOSE FERRER GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 180.768.
Parte Demandada: La ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.964.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.966, asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY JOSE FERRER GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 180.768, en contra de la ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.964. Se admitió la presente demanda el día 20 de septiembre de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.964 y oficiar al Consejo de Protección del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que remitan informe psicológico practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), así como al grupo familiar del mismo conformado por los ciudadanos JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS y YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN. Y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de octubre de 2017, se fijo la audiencia preliminar de mediación para el día 26 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 26 de septiembre de 2017, a las 9:00 a.m., siendo el día la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar de mediación, se dejó expresa constancia se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil FELIX PINEDA, quien manifestó que el demandante ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.966, se encuentra en las instalaciones de edificio rental y que se encuentra en sillas de ruedas, y debido a que el ascensor no funciona se imposibilita subir a la sede del Tribunal, haciéndose presente sus apoderados judiciales JOSE FERRER GARCIA y MARBIA RUGAMA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 180.768 y 236.985 respectivamente, quienes ratifican tal discapacidad, y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.964, en el cual se llego acuerdo en la instituciones familiares de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo homologado en la misma fecha; asimismo, visto que no hubo reconciliación entre las partes en cuanto al Divorcio y que la demandante insiste en continuar el proceso. Se dió por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 26 de octubre de 2017, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 22 de noviembre de 2017, a las 2:00 p.m. y de igual manera se le concedió el lapso de diez día la parte demandante para que consigne sus pruebas y a los demandado a que den contestación a la demanda y presenten sus escritos de pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre de 2017, el Abg. JOHNNY FERRER, inpreabogado N° 180.768, en su carácter de autos, consigna escrito de pruebas. En fecha 13 de noviembre de 2017, la Abg. YENNIS BEATRIZ ROLDAN, INPREABOGADO N° 261.676, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consigna escrito de contestación a la demanda y escrito de promoción de pruebas. En fecha 17 de noviembre de 2017, mediante auto se dejo expresa constancia que la parte demandante si presento escrito de pruebas y la parte demandada si contesto la demanda y presentó escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que dejándose expresa constancia de los Abg. JOSE FERRER GARCIA y MARBIA RUGAMA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 180.768 y 236.985 respectivamente, en su carácter de autos y de la comparecencia de la demandada ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.964, debidamente acompañada de su apoderada judicial Abg. YENNIS BEATRIZ ROLDAN, INPREABOGADO N° 261.676, ambas partes solicitaron se prolongue la presente audiencia por cuanto se encuentran en conversaciones de llegar a un posible acuerdo. Visto lo solicitados por las partes el tribunal acordó prolongar la referida audiencia de sustanciación para el día 15 de diciembre de 2017, a las 10:00 a.m.
En fecha 15 de diciembre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que dejándose expresa constancia de los Abg. JOSE FERRER GARCIA y MARBIA RUGAMA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 180.768 y 236.985 respectivamente, en su carácter de autos y de la comparecencia de la demandada ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.964, debidamente acompañada de su apoderada judicial Abg. YENNIS BEATRIZ ROLDAN, INPREABOGADO N° 261.676, ambas partes solicitaron se prolongue la presente audiencia por cuanto se encuentran en conversaciones de llegar a un posible acuerdo. Visto lo solicitados por las partes el tribunal acordó prolongar la referida audiencia de sustanciación para el día 26 de enero de 2018, a las 11:00 a.m.
En fecha 26 de enero de 2018, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.966, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.964, debidamente acompañada de su apoderada judicial Abg. YENNIS BEATRIZ ROLDAN, INPREABOGADO N° 261.676, Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto las medidas homologadas por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 5:08 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2016-000678