REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000935

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NEYERLING THAIRY GUAIDO PIÑA Y ELIAS DAVID ANDRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.151 Y 16.824.465 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 25 de julio de 2011, de seis (6) años de edad y 10 de enero de 2014, de tres (3) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 15 de diciembre de 2017, por los ciudadanos NEYERLING THAIRY GUAIDO PIÑA Y ELIAS DAVID ANDRADE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.151 Y 16.824.465 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 25 de julio de 2011, de seis (6) años de edad y 10 de enero de 2014, de tres (3) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) mensuales pagaderos de manera mensual, depositados a la cuenta Nro 0175-0543-21-0076251185, cuenta corriente del Banco Bicentenario perteneciente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes. En relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de sus hijas, asimismo entregara un juguete. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto allí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 25 de julio de 2011, de seis (6) años de edad y 10 de enero de 2014, de tres (3) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-H-2017-000935