REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000645
PARTE ACTORA: Las Abogadas ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ y MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, inscritas en el I.P.S.A Nº 188.566 y 122.005 respectivamente, Actuando mediante poder en representación de la ciudadana YSABEL CRISTINA PEREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.901.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO TARAZONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.986.700.
MOTIVO: PATRIA POTESTAD (PRIVACION)
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ y MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, inscritas en el I.P.S.A Nº 188.566 y 122.005 respectivamente, Actuando mediante poder en representación de la ciudadana YSABEL CRISTINA PEREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.901, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO TARAZONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.986.700, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 31 de agosto de 2001, de dieciséis (16) años de edad. En fecha 06 de octubre de 2017, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 31 de agosto de 2001, de dieciséis (16) años de edad.
En fecha 01 de noviembre de 2017, mediante auto este juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2017, el tribunal como válida la notificación del demandado ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO TARAZONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.986.700, y que dicho lapso comenzará a decursar una vez que la secretaria certifique la respectiva boleta de notificación, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Artículo 12 y 26 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se fijó audiencia de sustanciación para el día 14 de diciembre de 2017, a las 10:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2017, este Tribunal dejó expresa constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presento escrito de pruebas.
En fecha 05 de diciembre de 2017, el demandando dio contestación a la demanda y presento sus pruebas.
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la presencia de las Abogadas ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ y MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, inscritas en el I.P.S.A Nº 188.566 y 122.005 respectivamente, Actuando mediante poder en representación de la ciudadana YSABEL CRISTINA PEREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.516.901, y de la incomparecencia del demandado ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO TARAZONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.986.700, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; en la oportunidad las Abogadas de la parte demandante desisten del presente asunto, visto el desistimiento el Tribunal ordeno la notificación del demandado a los fines de que exponga lo que ha bien tengan en relación al desistimiento realizado por las apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO TARAZONA, debidamente asistido por el Abg. OSCAR JIMENEZ, INPREABOGADO N° 154.116, y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la parte actora. Mediante auto de fecha15 de diciembre de 2017, se acoró que se dictara sentencia referente al desistimiento dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha, de conformidad del artículo 263 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes tal como consta en la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2017, cursante al folio 125 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano JOSE ALEJANDRO PINTO TARAZONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.986.700, manifestó mediante diligencia conjuntamente con la parte actora el desistimiento de la presente causa, tal como consta al folio 125 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:32 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-000645
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