REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000740

PARTE ACTORA: Ciudadana DILIA JOSEFINA VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.023, asistida por la abogado ROSANGEL MARIA RIVAS VILLEGAS, IPSA N° 205.492.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFONSO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.228.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2 da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 04 de octubre de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana DILIA JOSEFINA VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.023, asistida por la abogado ROSANGEL MARIA RIVAS VILLEGAS, IPSA N° 205.492, contra el ciudadano ALFONSO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.228, por DIVORCIO ORDINARIO causal 2 da del Artículo 185 del Código Civil. En fecha 06 de octubre de 2017, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

En fecha 19 de octubre de 2017, se fijó la audiencia única de mediación para el día 01 de noviembre de 2017, a las 1:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DILIA JOSEFINA VILLEGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.023; y de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano ALFONSO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.228, plenamente identificados en autos; en la cual se llego a un acuerdo en las instituciones familiares en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 26 de septiembre de 2006, de once (11) años de edad, y ambas partes insistieron en el divorcio; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. En fecha 01 de noviembre de 2017, se homologo acuerdo en de las instituciones familiares, en beneficio del niño de auto.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2017, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 30 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2017, la ciudadana DILIA JOSEFINA VILLEGAS LOPEZ, debidamente asistida por la Abg. CATHERINE MORALES, INPREABOGADO N° 227.310, consignó escrito de pruebas. En fecha 23 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia que solo la demandante consignó escrito de pruebas y el demandado no dio contestación a la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la presencia de las partes, quienes se solicitaron se prolongue la audiencia por cuanto están en conversaciones de llegar a un acuerdo, siendo prolongada la misma para el día 15 de diciembre de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos DILIA JOSEFINA VILLEGAS LOPEZ y ALFONSO JOSE SANCHEZ, debidamente asistidos por la Abg. CATHERINE MORALES, INPREABOGADO N° 227.310, mediante la cual el desistimiento de la presente causa y la devolución de los originales. Mediante auto de fecha15 de diciembre de 2017, se acoró que se dictara sentencia referente al desistimiento dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha, de conformidad del artículo 263 del Código de procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes tal como consta en la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2017, cursante al folio 41 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano ALFONSO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.228, manifestó mediante diligencia conjuntamente con la parte actora el desistimiento de la presente causa, tal como consta al folio 41 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:24 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-000740