REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana PÉREZ MARÍA EDECIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.155; domiciliada en la Calle 34 entre avenidas 5 Y 6, municipio Independencia, estado Yaracuy; y el ciudadano NATERA ASENCIÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.315; domiciliado en la Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LOZADA RIERA JAIRO JOSÉ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la urbanización Prados del Norte, avenida B entre calles 4 y 5, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.382; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanas SALAS PÉREZ ROSA MATILDE, LOZADA SALAS KARLA KAROLINA y LOZADA SALAS EUSELIS NACARITH, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-10.371.699, V-19.954.706 y V-27.679.615 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a las solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.234-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
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