REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2018
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana NAVARRO CASTILLO CERAFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.467.659A; domiciliada en las Tapias, sector 2, calle Nazareno con avenida Bolívar y Mariño, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano NAVARRO CASTILLO AURELIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.111.730; domiciliado en las Tapias, sector 2, calle Nazareno con avenida Bolívar y Mariño, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PARADA NICOLASA VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.975.161; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad INTU, construidas en un área de terreno que mide Setenta y Cinco Metros con Veinticinco Centímetros (75,25 mts2) y un área de construcción de Sesenta y Un Metros con Siete Centímetros (61,07 mts2), ubicadas en las Tapias II, avenida Bolívar con esquina calle Nazareno, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en dos (2) Locales Comerciales con bases para dos (2) plantas, uno (1) de Cuatro Metros con Veinticinco Centímetros de largo, por Seis Metros con Catorce Centímetros de ancho (4,25 x 6,14 Mts) y el otro de Cinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros de largo por Seis Metros con Catorce Centímetros de ancho (5,85 x 6,14 Mts), con paredes de bloques de arcilla y concreto, con piso de cemento, techo de platabanda con tabelones y vigas doble T, frisado, cada local con sus respectivos servicios sanitarios, baños con sus pocetas y lavamanos, así como también todos los servicios públicos de electricidad, agua potable, aguas negras y dos (2) portones de hierro tipo Santa María; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Bolívar que es su frente con 8,23 Metros; Sur: Solar y casa que es ó fue de Nicolasa Paradas con 10,25 Metros; Este: Calle Nazareno con 4,55 Metros y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Francis Gutiérrez con 6,05 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
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