REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de enero del 2.018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ELIGIO KLEM PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.666 y JOSÉ DE JESÚS RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.654; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GLORIA CECILIA RUIZ JIMÉNEZ, de nacionalidad Colombiana, pasaporte N° 26211629, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada JANIE MAYELAS ROSALES, Inpreabogado N° 136.630; sobre las mejoras descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, con una extensión de DOSCIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (218,47 mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (124,74 mts2), ubicada en el sector Los Mochuelos, prolongación de la avenida 13, entre calles 32 y 33, Municipio Independencia del estado Yaracuy; las cuales consisten en tres cuartos, sala, comedor, cocina, un baño y lavadero, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Regino Camacaro y prolongación Avenida 13; SUR: Paula Elvira Díaz y hermanos Aparicio; ESTE: Regino Camacaro hermanos Aparicio; y OESTE: Prolongación Avenida 13 y Paula Elvira Díaz. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Gloria González.
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