REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de enero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RIVAS ALEJOS HERLINDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.971.289; domiciliada en la avenida 7 entre calles 19 y 20, casa N° 19-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy y GURROLA SANCHEZ GUISELA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.782.152; domiciliada en la calle 19 entre avenida 7 y 8, edificio Gamarra, apartamento H-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SUJAE HAMAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.488.364; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre Terreno Propio, según documento protocolizado bajo el Nª 2013.165, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado Bajo el N° 462.20.4.1.2080, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 de fecha 26 de febrero del 2013; con una área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros (243,75 mts2), las cuales se describen: Planta Baja: Consiste en un (1) Local Comercial. LOCAL: Tiene un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros (243,75 mts2), con una estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas la parte interior y pintadas, piso de cemento pulido, dos (2) portones tipo Santa María de hierro, un (1) baño con todos sus implementos sanitarios, siendo sus linderos particulares: Norte: Con solar de la casa que es ó fue de Valentín Osorio; Sur: Con avenida Séptima que es su frente; Este: Con casa que es ó fue de Nora Hernández; Oeste: Con casa y solar que es ó fue de Mercedes Torres. Planta Alta: consiste en una (1) Oficina y un (1) Depósito; OFICINA: Tiene un (1) área de construcción de Ciento Dos Metros con Dieciséis Centímetros (102,16 mts2), paredes de bloques frisadas la parte interior y pintadas, un (1) baño con tos sus implementos sanitarios; siendo sus linderos particulares: Norte: Con depósito del mismo Inmueble; Sur: Fachada principal; Este: Fachada Lateral Derecha; Oeste: Fachada Lateral Izquierda; DEPÓSITO: tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta y Ocho Metros con Diecinueve Centímetros (148,19 mts2), paredes de bloques frisadas la parte interior y pintadas, siendo sus linderos particulares: Norte: Con Fachada Posterior; Sur: Oficina del mismo Inmueble; Este: Fachada Lateral Derecha; Oeste: Fachada Lateral Izquierda; dando así un área total de construcción de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros con Diez Centímetros (494,10 mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.