REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de enero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CASTILLO BAZAN CARLOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.477.790; domiciliado en la urbanización Las Tapias, calle principal, casa N° 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy y CASTILLO LUÍS ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.124.538; domiciliado en la urbanización Rosa Inés 21, calle 3, casa N° 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PARRA ORTIZ ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.919.787; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Setenta y Tres Metros con Ochenta y Seis Centímetros (173,86 mts2) y un área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (64,94 mts2), ubicadas en Rosa Inés 21, Manzana “J”, calle 09, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa tipo vivienda, edificada en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda la cual tiene las siguientes características: Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, puertas y ventanas, acometidas de servicio de luz, aguas blancas y negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de América Bazán, con 16,90 Mts; Sur: Rancho y solar que es ó fue de Rebeca Carmona, con 16,90 Mts; Este: Casa y solar que es ó fue de Angiliz Díaz con 10,30 Mts y Oeste: Calle 09 que es su frente, con 10,30 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro. La …
… Secretaria,


Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.