REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DANIELA ALEJANDRA ORTIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.452.701; domiciliada en la avenida 9 con calle 15, sector Caja de Agua II, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y EDGAR JOSE TORREALBA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.436; y domiciliado en la urbanización Vista Alegre, II etapa, calle 13, casa N° 10, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TREJO ROJAS RICARDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.985; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad privada, según documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Número 2009.1798, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 462.20.11.1.343, folio real año 2009, que mide trescientos seis metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (306,24 M2) y un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (63,91 M2), ubicadas en la calle Bérgamo, parcela N° 30, urbanización La Orquídea, sector Virgen del Valle, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en unas bienhechurías levantada sobre base para platabanda, paredes de bloques frisado, piso de baldosas, techo de platabanda, distribuida en dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, cocina comedor, un (1) porche, con servicio de aguas blanca, electricidad, agua negra, cercada en bloque, un (1) portón y una (1) reja principal, alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela N° 31; Sur: parcela N° 29; Este: parcela N° 21; y Oeste: calle Bérgamo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González