REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de enero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana NUÑEZ MONTOYA WUILMERYS DARIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.818.209; domiciliado en la entrada principal del barrio Las Madres, casa N° 01, diagonal al IUTY, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano CAMPOS LÓPEZ ANDERSSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.062.756; domiciliado en la entrada principal del barrio Las Madres, casa N° 01, diagonal al IUTY, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CASTELLANO BARRETO ALEJANDRO , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.768.951; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre Terreno Propio, según documento debidamente Registrado bajo el Nª 17, Protocolo 1ª, Tomo 8ª, Trimestre segundo (2ª), del año 2007Folios del 76 al 79 de fecha 27/04/2007, teniendo Ciento Veintisiete Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (127,74 mts2) de tenencia municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos veintidòs Metros con veinticuatro Centímetros (222,24 mts2) y un área de construcción de Noventa y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (94,50 mts2), ubicadas en la avenida La Paz esquina avenida 09, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; constituido en la 1ra. Planta (Local Comercial) las características son: Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) Santa María, dos (2) puertas de hierro, una (1) cocina, dos (2) baños; la 2da. Planta (apartamento) las caraterísticas constructivas son: Paredes de bloque, techo de machiembrado, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, siete (07) habitaciones cada uno con puertas de hierro, con ventanas panoràmicas y protectores de hierro, un (01) balcón, dos (02) baños con sus salas de baño, entrada común con pasillo y escalera de cemento; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: con avenida La Paz, con 15,15 metros; Sur: Local que es ó fue de Luigi Castellano con 15,85 metros; Este: Con avenida 9, con 12,00 metros con un quiebre de 4,00 metros; Oeste: Local que es ó fue de Jorge Castellano con 12,60 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.